CRITERIOS DE BAREMO Y PUNTUACIÓN 

Existencia de hermanos/hermanas en el centro  (art.14)

Un hermano/hermana matriculado/a en el centro – 8 PUNTOS

Segundo y siguientes  hermanos/as matriculados en el centro – 2 PUNTOS POR hermano/a (*)

(*) máximo 14 puntos.

Proximidad del domicilio familiar al centro (art.15) – (no acumulable con proximidad del lugar de trabajo)

Domicilio familiar en área de influencia del centro – 8 PUNTOS

Domicilio familiar en áreas limítrofes – 4 PUNTOS

Domicilio familiar en otras áreas – 0 PUNTOS

Proximidade del lugar de trabajo al centro (art.15)  – (no acumulable con proximidad domicilio familiar)

Lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal en área de influencia del centro – 6 PUNTOS

Lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal en áreas limítrofes – 3 PUNTOS

Lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal en otras áreas – 0 PUNTOS

Renta anual de la unidad familiar (art.16) con referencia al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del exercicio fiscal al que corresponda.

Ingresos inferiores a 0,5 veces el IPREM – 3 PUNTOS

Ingresos iguales o superiores a 0,5 e inferiores a 0,75 veces IPREM – 2 PUNTOS

Ingresos iguales o superiores a 0,75 veces e inferior al IPREM – 1 PUNTO

Ingresos iguales o superiores al IPREM – 0 PUNTOS

Padre, mandre o tutor/a legal trabajador del centro (*) (art.17) – 3 PUNTOS

(no acumulable el de ambos progenitores)

Familia Numerosa (art.18)

Familia numerosa de categoría especial – 3 PUNTOS

Familia numerosa de categoría general – 2 PUNTOS

Hermanos nacidos de parto múltiple (art.19) – (siempre que soliciten el mismo centro)

Si son dos  – 8 PUNTOS

Más de dos – 10 PUNTOS

Familia monoparental (art.20)

Condición de familia monoparental – 2 PUNTOS

Discapacidades igual o superior al 33% (art.21)

En el alumno o alumna – 4 PUNTOS

En el padre, madre o tutor/a legal – 3 PUNTOS

En los hermanos/as del alumno/a – 1 PUNTO por cada uno.

Víctima de violencia de genéro (art.22) (cualquier miembro computable de la unidad familiar)

Condición de víctima de violencia de género – 2 PUNTOS

Víctima de terrorismo (art.23) (cualquier miembro computable de la unidad familiar)

Condición de víctima de terrorismo – 2 PUNTOS

Criterio complementario aprobado por el Consello Escolar de los centros (art.24) – 1 PUNTO

Alumno o alumna solicitante con un grado de parentesco hasta 1º o 2º grado por consanguinidad con un  antiguo alumno o alumna de los colegios cuya titularidad corresponda a la Fundación Jesuitinas o a los HH Maristas.

 

ACREDITACIÓN DE LOS PUNTOS

(Documentación a presentar en caso de que exista más demanda que oferta de puestos escolares)

La situación personal, composición unidad familiar y demás criterios se valorarán por referencia a la fecha de inicio del plazo de admisiones (1 marzo 2023).

La documentación complementaria debe presentarse presencialmente en el centro docente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos.

La administración puede solicitar a lo largo del procedimiento de manera motivada el cotejo de las copias presentadas para lo que se requiere la presentación del documento o información original.

Acreditación de hermanos/as matriculados en el centro (art.14)

Los que continúan escolarizados en el centro durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Fotocopia completa del libro o libros de familia.

Fotocopia de la resolución dictada por Xefatura Territorial da Consellería de Traballo e Benestar (en caso de menores en situación de acogimiento)

Acreditación del domicilio familiar en área de influencia del centro o en área limítrofe (art.15)

Domicilio familiar: Certificado convivencia expedido entre 1/03/2022 al 1/03/2023. Debe indicar fecha alta. Antigüedad mínima de 1 año (sino: escritura compra venta, contrato alquiler y recibos de consumo agua, luz, gas ….)

Cuando los representantes legales del alumno/a vivan en domicilios diferentes, se considerará como domicilio familiar el de aquel con quien este conviva. En custodia compartida, aquel domicilio donde figure el alumno o alumna. Custodia Exclusiva, aquel donde figure la persona progenitora que tenga atribuída la custodia.

Acreditación del lugar de trabajo de la madre, padre, tutor/a legal en área de influencia o en área limítrofe (art.15)

Cuenta Ajena: Contrato de trabajo en el que conste la dirección del centro de trabajo + Informe de vida laboral obtenido en el año natural del procedimiento de admisiones.

Cuenta Propia: Certificado de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT en el que conste la dirección del centro de trabajo o licencia de apertura o actividades del ayuntamiento, si no está obligado a estar de alta en dicho censo.

Personal Adm Públicas: Certificado de la unidad de personal en el que conste la dirección del centro de trabajo.

Acreditación de la renta anual de la unidad familiar (art.16)

(*) Salvo oposición expresa que conste en la solicitud, se consultará de forma automática este dato.

En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de los datos tributarios de las personas integrantes del la unidad familiar, estas deberán adjuntar certificación de haberes, o cualquier otro que permita aplicar el baremo.

La autorización tanto si la tributación es conjunta como individual será firmada por los dos cónyuges.

Para la valoración se tendrá en cuenta la renta de la Unidad Familiar en el ejercicio fiscal dos años anteriores al año natural que se presenta la solicitud.

La renta que se toma como referencia es la del año 2021 (IPREM 2021 – 6.778,80 Euros).

Base Imponible General (435) + Base Imponible Aforro (460) % Nºmiembros Unidad Familiar a 1/03/2023.

Unidad Familiar : * cónyuges no separados legalmente y parejas de hecho inscritas en el registro.  * Hijos/as menores de edad.  * Hijos /as mayores de edad con discapacidad.  * Hijos /as solteros menores de 25 años si conviven en el domicilio familiar.  * La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de pareja de hecho o análoga relación de afectividad a las anteriores con convivencia en el domicilio familiar con la persona progenitora do alumnado, excepto en los casos de custodia compartida.

En los casos de separación o divorcio:

Con custodia compartida: la unidad familiar está compuesta por las personas progenitoras  y sus  descendientes comunes.

Con custodia exclusiva: la unidad familiar está compuesta por la persona progenitora que tenga la custodia exclusiva y los hijos/as sujetos a esta custodia; y de ser el caso, por el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la persona progenitora. No se incluye a la otra persona progenitora del alumnado.

Acreditación de madre, padre o tutor/a legar que trabaje en el centro educativo (art.17)

Documento acreditativo expedido por el propio centro educativo.

Vinculado al centro en el plazo de presentación de la solicitud mediante contrato de trabajo.

Acreditación condición de familia numerosa (art.18)

(*) Salvo oposición expresa que conste en la solicitud, se consultará de forma automática y no será necesario acreditarlo

Si no se autoriza la comprobación, Fotocopia del título oficial de familia numerosa en vigor o del carné familiar gallego o copia de la solicitud de reconocimiento o renovación.

Acreditación Hermanos nacidos parto múltiple (art.19)

Libro de familia o certificación de parto múltiple.

Acreditación condición de familia monoparental (art.20)

Según el art.13 de la Ley 3/2011 de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia en Galicia, incluye a las familias compuestas por un único progenitor o  progenitora que no convivan con otra persona con la que mantengan una relación análoga a la conyugal y los hijos a su cargo.

Certificación de recomocimiento de la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica da Consellería de Politica Social da Xunta de Galicia, o por la autoridad competente de otras admistraciones públicas.

Acreditación condición de discapacidades (art.21)

Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de un miembro computable de la familia no expedido por la Administración autonómica.

(*) Salvo oposición expresa que conste en la solicitud, se consultará de forma automática y no será necesario acreditarlo si la discapacidad está reconocida por la Xunta de Galicia.

Acreditación víctima de violencia de género (art.22)

Documento que acredite la situación conforme el artículo 5 de la Ley 11/2007 del 7 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Acreditación víctima de terrorismo (art.23)

Certificado de víctima de terrorismo de acuerdo la Ley 29/20141, del 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas de terrorismo.

Criterio complementario aprobado por Consello Escolar de los Centros (art.24)

Certificado original a favor del antiguo alumno del colegio de origen. La presentación del original y copia del libro de familia, dni  y cuantos otros  documentos sean necesarios para acreditar el parentesco con el alumno solicitante.

(*) solo cando se deniegue la consulta automática de datos por la Consellería de Educación

 

Acreditación para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 

Documentación justificativa de la situación y circunstancias. En el caso de alegar situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos o culturales, adjuntará el informe de los servicios oficiales competentes.

 

 

CRITERIOS DE DESEMPATE en la puntuación final

En caso de empate en la puntuación total se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los  criterios de baremo referidos, siguiendo el mismo orden. (art.13)

  1. Hermanos/ Hermanas matriculados/as en el centro.
  2. Proximidad del domicilio familiar o laboral.
  3. Renta de la unidad familiar.
  4. Persona progenitora, tutor legal trabajadores del centro.
  5. Condición de familia numerosa.
  6. Alumnado nacido de parto múltiple.
  7. Condición de familia monoparental.
  8. Discapacidades
  9. Víctima de violencia de género.
  10. Víctima de terrorismo.
  11. Criterio complementario establecido por el centro.

Si una vez aplicados estos criterios se mantiene el empate, este se resolverá teniendo en cuenta el resultado del sorteo

Público anual que realiza la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la última semana del mes de febrero y en todo caso antes del 1 de marzo.

En el listado definitivo del alumnado admitido con la puntuación total para cada curso y centro (admisión alumnado) las solicitudes empatadas, si las hubiese, ya aparecen en el orden que resulta de aplicar los criterios de desempate del art.34 de la Orden del 21 de octubre de 2022.